SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico por la supuesta comisión del delito de robo agravado, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva en base a la existencia de nuevos elementos referente a los riesgos procesales; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Quinto, mediante Resolución 216/2016 de 1 de julio -lo correcto es junio-, rechazó su pretensión sin efectuar una correcta valoración de los elementos de prueba aportados por su parte a efectos de desvirtuar los riesgo procesales de domicilio y trabajo lícito.
En tales circunstancia, formuló recurso de apelación con el propósito de que el Tribunal de alzada en compulsa de los antecedentes, repare sus derechos vulnerados; sin embargo, en audiencia de 7 de julio de 2016, las autoridades hoy demandadas mediante Resolución 133/2016 de 7 de julio, declararon improcedente la apelación señalando que solo se habría demostrado la existencia de familia y por ende confirmaron la Resolución impugnada, omitiendo pronunciarse respecto a los agravios y los fundamentos expuestos en audiencia de apelación y sin manifestarse respecto a la prueba presentada al momento de formular su solicitud de cesación a la detención preventiva, limitándose a señalar que la matrícula de comercio se encontraba caduca, hechos que ocasionarían que se encuentre indebidamente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- En consecuencia, la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo