SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 103 a 105, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: i) La Resolución 133/2016, no vulnera la garantía del debido proceso en su vertiente de la valoración de la prueba y fundamentación de sus decisiones, porque de manera precisa señala que se ha demostrado la existencia de domicilio conocido y, con relación al trabajo, se ha mencionado que el mismo tiene un contrato a futuro y una matrícula de comercio vigente hasta el 31 de mayo de 2016, misma que a la fecha de celebración de la audiencia de cesación se encontraba caduca; ii) Las otras pruebas señaladas por el accionante no fueron mencionadas durante la audiencia de apelación de 7 de julio de 2016, lo que implica que el Tribunal de garantías no puede subsanar las omisiones del accionante; y, iii) Resulta incongruente señalar que este Tribunal debería disponer la cesación de la detención preventiva previa una valoración adecuada de las pruebas presentadas durante la audiencia de medida cautelar por cuanto la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- En consecuencia, la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo