SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega encontrarse indebidamente privado de libertad, por cuanto los ahora demandados no efectuaron una correcta valoración de los elementos de prueba presentados ante la autoridad inferior que desvirtuaban los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva y por ende incurrieron en vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de fundamentación y valoración de la prueba.

De conformidad a los Fundamentos Jurídicos glosados previamente, la acción de libertad constituye el medio eficaz e idóneo cuando los derechos a la libertad y a la vida son lesionados; sin embargo, cuando se trata de una reclamación respecto al derecho al debido proceso, es necesario e imprescindible que la lesión acusada se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad o sea la causa directa para su vulneración; de lo contrario, cualquier infracción al debido proceso que no se halle vinculada a la libertad, deberá ser reclamada ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa a efectos de que sea ella quien la repare y solamente cuando todos los mecanismos intra procesales hayan sido agotados, la persona que se siente agraviada podrá acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

Al respecto, la Sala Segunda de este Tribunal considera que en el presente caso, la tutela debe ser denegada por cuanto conforme se estableció puntualmente, el debido proceso no puede ser tutelado mediante esta vía cuando la supuesta lesión que se denuncia no se halla vinculada con el derecho a la libertad; pues, en el caso que nos ocupa, la privación de libertad del accionante deviene de la imposición de medida cautelar de detención preventiva impuesta a él por autoridad jurisdiccional competente dentro de un proceso penal que le sigue por la supuesta comisión del delito de robo agravado.

Por otra parte, es preciso puntualizar que la falta de fundamentación que se alega, no se encuentra vinculada a su derecho a la libertad, por cuanto aún si esta jurisdicción defiriera lo impetrado, no cambiaría en esencia su situación jurídica, no solamente debido a que esta instancia no puede disponer la libertad del accionante, sino porque además, no le corresponde a esta jurisdicción realizar la compulsa de los elementos probatorios y la interpretación de la legalidad ordinaria; atribuciones que le competen únicamente a las autoridades ordinarias que conocen el proceso.

Finalmente, cabe establecer que por la naturaleza temporal y mutativa de las medidas cautelares, el ahora accionante podrá solicitar su modificación al amparo del art. 239 del CPP, en cualquier momento y cuando nuevos elementos de prueba concurran para desvirtuar aquellos que fundaron su detención preventiva; por ende, es al ahora accionante a quien le corresponde acumular prueba que suficiente e idóneamente desvirtúe los riesgos procesales que fundan su privación de libertad.