Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. De acuerdo al acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 7 de julio de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 133/2016 de esa fecha, declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante; manteniendo la detención preventiva del mismo (fs. 42 a 47 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- En consecuencia, la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, sólo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, salvo que al actor se le hubiere colocado en un absoluto estado de indefensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo