SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

1)

José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente -el primero en suplencia legal de su similar Segundo-, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado el 25 de noviembre de 2016, cursante a fs. 19 y vta., manifestaron que: 1) La abogada del accionante fue notificada con el señalamiento de la audiencia de apelación incidental de cesación de la detención preventiva el 21 de igual mes y año; es decir, con cuatro días de anticipación a su celebración, notificación recibida por Juan Carlos Vargas, asistente de la mencionada profesional, debiendo tomarse en cuenta que en aplicación de los principios de celeridad, eficacia y eficiencia es innecesaria la notificación personal al imputado, ya que el proceso es de Yacuiba y su abogada se encuentra en la capital del indicado departamento; y, 2) A horas 9:30 del 25 de ese mes y año, se instaló la citada audiencia de apelación incidental a la cual no asistieron ninguna de las partes, por lo que luego de esperar durante diez minutos, se declaró “decaído” dicho recurso; posteriormente, a horas 9:43 se hizo presente el asistente de la abogada defensora, y a horas 9:50 la representante del Ministerio Público, a quienes se les informó que el referido recurso fue declarado “decaído” motivos por los cuales piden se deniegue la tutela.