SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, fue detenido preventivamente en el penal de “El Palmar” de Yacuiba del departamento de Tarija, por lo que pidió la cesación de su detención preventiva, luego de suspenderse la audiencia, la misma se llevó a cabo el 15 de noviembre de 2016 ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del indicado departamento, siendo negada dicha petición con argumentos inconsistentes e ilegales, razón por la que planteó recurso de apelación incidental el cual fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señalándose audiencia para el 25 del citado mes y año a horas 9:30, nombrándole además defensor de oficio.
En la fecha referida supra, las autoridades ahora demandadas “sin ninguna espera”, instalaron la audiencia de apelación de medidas cautelares y en menos de diez minutos, en ausencia tanto de su persona como de su defensor de oficio, declararon “decaído” el recurso de apelación, provocando su indefensión absoluta, siendo que el último nombrado ni siquiera fue notificado personalmente, ya que no tuvo la oportunidad de expresar la admisión de su nombramiento y que su persona tampoco fue notificada, ni se ordenó su traslado del Penal en el que se encuentra detenido.
Por lo mencionado, se lesionaron sus derechos puesto que el Tribunal ad quem, por las competencias que le asiste podían restituirle su libertad o en su caso imponerle medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, declararon “decaído” el referido recurso, razón por la cual corresponde la interposición de esta acción tutelar.