Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo sostuvo que, debió notificarse a su persona de manera personal con el señalamiento de audiencia de apelación de cesación de la detención preventiva de acuerdo a lo establecido en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP).