SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.4.
II.4. A través de Auto de Vista 66/2016 de 25 de noviembre -de medidas cautelares-, José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente -el primero en suplencia legal de su similar Segundo-, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, declararon “decaído” el recurso de apelación incidental formulado por la parte accionante, manteniendo incólume el Auto Interlocutorio 326/2016 impugnado (fs. 16 y vta.), asimismo por informe de la Oficial de Diligencias de dicha Sala se advierte que Juan Carlos Vargas -asistente de la abogada del accionante- se hizo presente a horas 9:43 del mismo día a objeto de averiguar sobre la audiencia programada, a quien se le informó sobre la declaratoria de “decaído” del recurso planteado (fs. 17).