SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

I.

II.       En caso de presentarse requerimiento conclusivo para la aplicación de salidas alternativas, la o el Juez deberá resolver de manera escrita y sin necesidad de audiencia los criterios de oportunidad, siempre que se hubieran presentado los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes; cuando se hubiera requerido la aplicación de la suspensión condicional del proceso, el procedimiento abreviado o que se promueva la conciliación, deberá resolverse en audiencia a llevarse a cabo dentro de los diez (10) días siguientes.

IV.      En los casos establecidos en los Parágrafos II y III del presente Artículo, la audiencia no podrá ser suspendida si la víctima o querellante no asistiere, siempre que haya sido notificada, bajo responsabilidad de los servidores judiciales encargados de la notificación, la resolución asumida deberá ser notificada a la víctima o querellante” (las negrillas nos pertenecen).

De lo expuesto, se concluye que el Juez de Instrucción Penal tiene el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el Juez o Tribunal de Sentencia dentro las veinticuatro horas de recibido el requerimiento conclusivo de acusación formal, perdiendo competencia para resolver solicitudes de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el detenido preventivamente puede solicitar la cesación de esa medida cautelar al Juez o Tribunal de Sentencia que adquirió competencia, autoridad que garantizará el principio de celeridad procesal, conforme a los plazos establecidos por ley.