SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, tipificado en el art. 308 bis del Código Penal (CP); por lo cual, el 23 de noviembre de 2016, solicitó la cesación de su detención preventiva, presentando para ello abundante prueba que desvirtuaría los riesgos procesales; por lo que, de forma correcta, la autoridad demandada señalo fecha de audiencia para el 29 de igual mes y año.
Instalada la audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez ahora demandado manifestó que el Fiscal habría presentado acusación formal; por lo que, concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que argumente sobre su acusación y, una vez concluida la exposición, la autoridad demandada decidió remitir todos los actuados procesales al Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, de manera indebida y apresurada, y vulnerando el debido proceso.
Con esa arbitraria desviación en la audiencia señalada, se terminó resolviendo otra cosa que no era ya la cesación a la detención preventiva; además refirió que, no se le notificó con dicha acusación que fue presentada minutos antes a la realización de la citada audiencia, infringiendo de esta manera sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR