SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, defensa y libertad; ya que, estando detenido preventivamente por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente establecido en el art. 308 bis del CP, solicitó la cesación de esa media cautelar; a lo que, en audiencia para tratar dicha petición, donde intervino del Ministerio Público haciendo conocer que había presentado la acusación formal, la autoridad demandada dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público y de Sentencia Penal de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, sin ingresar a resolver la solicitud realizada, por considerar el Juez demandado que al existir acusación formal por parte de la Fiscalía perdió competencia para resolver la cesación.
De la revisión y compulsa de obrados, se constata por una parte que, por Auto de 29 de noviembre de 2016, dictado por la autoridad demandada en aplicación a los arts. 325.I y 340 del CPP, modificados por el art. 8 de la LDEP, dispuso la remisión de los antecedentes inherentes al caso ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado Público y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz; por otro lado, a través del Oficio 117/16 de 30 de igual mes y año, el Juez demandado envió los antecedentes del caso al referido Tribunal, advirtiendo que los mismos fueron recibidos el 1 de diciembre del mismo año, conforme consta en el sello correspondiente; de esta manera, se dio cumplimiento al plazo establecido por ley, considerando la distancia existente entre Comarapa y Vallegrande. Sobre la base de los supuestos fácticos denunciados por el accionante, de los hechos constatados por este Tribunal y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde determinar si la autoridad demandada vulneró los derechos objeto de tutela en la presente acción de libertad, a fin de concederla o denegarla.
En este contexto, debemos señalar que, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y asumiendo lo dispuesto por el art. 325 de la CPP, una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, el Juez de Instrucción Penal deberá remitir los antecedentes del proceso al Juez o Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro horas de su recepción; lo cual aconteció en el presente caso, dado que la autoridad demandada dio cumplimiento a la disposición señalada, remitiendo la solicitud de cesación de detención preventiva y demás actuados del caso al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz; toda vez, que se encuentra sometida a responsabilidad en caso de inobservancia de la citada disposición legal; agregando que la autoridad demandada perdió competencia para conocer y resolver la petición del impetrante de tutela, por lo que, al haber concluido la etapa preparatoria y encontrarse el asunto en la fase del juicio oral, no podrían retrotraerse etapas procesales; razones por las cuales, corresponde al referido Tribunal de Sentencia conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante de tutela. Por tanto, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, fines y alcance
- I.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR