SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

“El art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: ‘Aun  habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan’.

Haciendo alusión a la temática, la SCP 0832/2016-S2 de 12 de septiembre, se manifestó de la siguiente forma: “El art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: ‘Aun  habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan’.

La SCP 0103/2012 de 23 de abril, al respecto determinó que: ‘Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)…’” (las negrillas son nuestras).