SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en contra de su representado por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto Interlocutorio de 12 de septiembre de 2016, que resolvió el incidente de nulidad de imputación por él interpuesto; contra dicho fallo, se planteó recurso de apelación, mismo que, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -veintiún días desde la remisión correspondiente-, se encuentra sin resolución, vulnerando así los derechos que le asisten a toda persona imputada; la situación referida prolonga la ilegal detención de su representado, por lo que, considera que éste se encuentra purgando una sentencia anticipada; asimismo, afirmó que las autoridades señaladas incumplieron su deberes al no emitir fallo dentro del término establecido en el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- “El art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: ‘Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan’.
- La acción de Libertad no requiere la observancia de requisitos formales y en caso que exista algún defecto u omisión de requisitos de contenido o especificación de derechos, estas omisiones deben ser superadas por el juez o tribunal que conozca la acción y que actúa en el caso concreto como juez o tribunal de garantías constitucionales.
- Si bien es cierto que en determinadas circunstancias de evidente lesión al derecho a la libertad, es entendible esta situación debido a la informalidad de su presentación; sin embargo, tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionante es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda su denuncia,
- Asimismo, la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba'».
- En la misma lógica, la SC 0066/2010-R de 3 de mayo, respecto a la falta de presentación de pruebas en la acción de libertad, señaló que: «…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión.
- A ello, se agrega lo expresado por la SC 0315/2003-R de 18 de marzo: ‘…el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba…’»’”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR