SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

La acción de Libertad no requiere la observancia de requisitos formales y en caso que exista algún defecto u omisión de requisitos de contenido o especificación de derechos, estas omisiones deben ser superadas por el juez o tribunal que conozca la acción y que actúa en el caso concreto como juez o tribunal de garantías constitucionales.

Haciendo referencia al tema la SCP 0682/2016-S1 de 15 de junio de 2016, se expresó de la siguiente manera: “En el presente caso es pertinente señalar lo expresado en la SCP 2369/2012 de 22 de noviembre, citando la SCP 0474/2012 de 4 de julio, que indicó: ‘«La acción de Libertad no requiere la observancia de requisitos formales y en caso que exista algún defecto u omisión de requisitos de contenido o especificación de derechos, estas omisiones deben ser superadas por el juez o tribunal que conozca la acción y que actúa en el caso concreto como juez o tribunal de garantías constitucionales.