SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
Fragmento 3
Antonia Ticona de Pérez y Elvira Pérez Mamani, personas demandadas, a través de su abogado, en audiencia indicaron: a) Que no puede haberse producido despojo pues ellas ocupan el inmueble desde 1956 junto a su familia; b) Para acreditar su supuesto derecho propietario los accionantes adjuntan un documento ilegible, que no hace presumir nada al respecto, realizando una transcripción en la que consta que Carlos Pérez y Antonia Ticona de Pérez habrían transferido el inmueble a los padres de los accionantes en el que se evidencia una supuesta firma de Antonia Ticona de Pérez, más no la firma, autorización y consentimiento de su esposo Carlos Pérez, como copropietario; c) Los documentos con los cuales pretenden hacer valer la acción de amparo no cuentan con su respectivo registro para ser oponible, ni tampoco lo hace la declaratoria de herederos, por lo que la transferencia no se operó; d) El padre de los accionantes era autoridad pero en otra comunidad y para que asista a las reuniones le prestaban -el inmueble- para que guarde su bicicleta y sus bultos, facilitándole una llave, pero nunca se le vendió; e) No avasallaron el inmueble más al contrario el día señalado fueron los accionantes quienes irrumpieron en el inmueble con actos de violencia golpeando a una de las demandadas de ochenta y cinco años, que cuenta con un certificado médico forense con cuatro días de impedimento; f) Producto de la transferencia que les hicieron en 1956, se encuentran en posesión del terreno, no siendo avasalladora; g) Los accionantes radican en Sucre y reclaman el lugar donde su padre se alojaba; además, presentaron la acción tutelar más allá de los seis meses señalados por ley, no habiendo demostrado el daño irreparable o irreversible, siendo que el fondo el problema es un conflicto familiar; y, h) Presentan la escritura pública 11/1956, por la que se establece la transferencia del inmueble a su favor, con el que demuestran que se encuentran en el terreno a título de propietarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. S
- una afectación inmediata o mediata en el tiempo,
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión…”
- III.2. Las medidas o vías de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR