SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes refieren que el 29 de septiembre de 1962, sus difuntos padres realizaron una compra de terreno en Chijmuni, provincia Aroma del departamento de La Paz, que consta de una precaria habitación, donde su padre vivió hasta sus últimos días, realizó la delimitación y construyó paredes de adobe; asimismo, indican que a la muerte de su madre, su padre siguió en posesión como dueño y propietario de los predios hasta su fallecimiento que se produjo el 15 de enero de 2015; luego de ello, manifiestan que siguieron visitando constantemente la propiedad sin tener ningún problema y debido a la precariedad de la construcción y debilidad de las paredes, el 25 de marzo de 2016, se presentaron en su propiedad con un albañil para realizar mejoras al mismo; empero, se percataron que la puerta de ingreso estaba cambiada y con otro candado; en ese momento llego al lugar Antonia Ticona de Pérez codemandada, y de forma desafiante señaló ser propietaria del terreno, vertiendo insultos y agresiones; llegando asimismo Elvira Pérez Mamani junto a sus hijas y otras personas quienes de forma violenta no les permitieron el ingreso a su propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. S
- una afectación inmediata o mediata en el tiempo,
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión…”
- III.2. Las medidas o vías de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR