Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.3.
II.3. Consta la escritura pública (ilegible) de 29 de septiembre de 1962, relativa a una compra y venta del inmueble, en la que figuran Carlos Pérez y Antonia Ticona de Pérez como vendedores, y Eusebio Aranibar Uraña y Alfonsina de Aranibar -padres de los accionantes- como compradores; documento en el que consta la firma de Antonia de Pérez y Eusebio Aranibar Uraña, y que cuenta con un acta de reconocimiento de firmas, realizado por ante el Juez parroquial Segundo, de 30 del mismo mes y año, figurando las firmas de Antonia de Pérez y Eusebio Aranibar Uraña (fs. 15 a 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. S
- una afectación inmediata o mediata en el tiempo,
- en vías de hecho, pueden existir actos lesivos que generen una afectación a derechos mediata en el tiempo, es decir, cuando a partir del acto inicial lesivo a derechos fundamentales que emerja de una medida de hecho, de manera conexa y como consecuencia directa del primer acto lesivo, se realicen actos ulteriores vulneratorios de derechos fundamentales, al tener directa relación los actos contínuos vulneratorios de derechos emergentes de vías de hecho, el afectado, podrá pedir tutela constitucional, desde el último acto lesivo, supuesto en el cual, al estar los actos denunciados en estricta conexitud y directamente vinculados con el primer acto lesivo que surja de vías o medidas de hecho, una vez verificadas las lesiones a derechos fundamentales, en el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, deberá tutelarse los derechos hasta el primer acto que origine la lesión…”
- III.2. Las medidas o vías de hechos y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR