SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

1)

Rafael Fernando Rivero Terán, Gerente General; Antonio Fernández Céspedes, Gerente Administrativo y Financiero; y, Esteban Alberto Ríos Escobar, Asesor Jurídico, todos del SSU de La Paz, por informe presentado el 14 de noviembre de 2016, cursante de fs. 89 a 92 vta., manifestaron que: 1) El Seguro cuenta con el derecho propietario del bien inmueble denominado edificio “Begker”, ubicado en la “…Av. 6 de agosto No. 2780, zona San Jorge de la ciudad de La Paz, que consta de una superficie de terreno de 795 mts2. y edificaciones conformadas por un edificio principal de 6 pisos, un edificio interior de 2 pisos, depósito, garaje y todas sus dependencias, con una superficie total construida de 2.349mts2., derecho propietario que fue transferido por la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES en favor del SEGURO SOCIAL UNIVERSITARIO...” (sic); 2) Existe un proceso penal iniciado desde 1999 contra Faleg Valdez Copas y otros, cuyo trámite se encuentra en periodo de debates en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; 3) El 19 de agosto de igual año, el citado SSU suscribió acuerdos transaccionales con Alejandro y Sergio Oyola Oyola; y, Darwin Quiroga Vargas, quienes se comprometieron en reponer voluntariamente los ambientes que detentaban en el inmueble; 4) Para fines de dar cumplimiento a esos acuerdos se pidió ayuda mediante nota al Comando Departamental de la Policía, con el fin de precautelar que terceras personas obstruyan o generen conflictos en el acto de restitución; 5) Los mencionados compromisos fueron suscritos y aprobados en el marco de los arts. 519, 945, 949 del Código Civil (CC) y 355 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 6) La restitución se produjo el 22 de septiembre del ese año, en cuya ocasión, Sergio Oyola Oyola que ocupaba el piso segundo se comprometió en retirar sus enseres, haciendo entrega del candado y llave, pero al no desocupar solicitó hacer la entrega al día siguiente, fecha en la que un grupo de personas de forma arbitraria y violenta ingresaron al inmueble, exigiendo que los guardias salgan del lugar, procediendo a cerrar el edificio con una reja metálica, cadenas y candados, actos producidos por personas encapuchadas y otras desconocidas; 7) Por medio de la acción de amparo constitucional se pretendería soslayar las conductas ilícitas -avasallamiento- de las accionantes; 8) El número que corresponde al inmueble es 2780 como consta en los documentos de propiedad de dicho Seguro, al respecto las accionantes de manera maliciosa indican otro número en la presente acción tutelar; 9) No existe prueba que evidencie que hubo lesión al domicilio alegado por las ahora accionantes; 10) “Las accionantes, no precisan que son dueñas de los supuestos inmuebles Nos. 2770 y 2760 que arguyen como domicilio, no demuestran la calidad de inquilinas, ni de titulares de otro derecho; simplemente arguyen supuestos derechos y supuesta violación de domicilio con elucubraciones doctrinales” (sic); y, 11) Con esta acción de defensa las accionantes pretenden restringir y suprimir el ejercicio del derecho propietario correspondiente al referido inmueble; es decir, conseguir la tutela sobre un supuesto ilícito de allanamiento que en cualquier caso debe ser objeto de investigación penal.