Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: a) No se sabe a ciencia cierta de quien es el terreno, pero el SSU de La Paz afirma que es el titular de ese derecho propietario, siendo que sus personas ingresaron a ese inmueble porque pertenecía a la familia “Begker”; y, b) Quien cree tener derecho sobre una propiedad debe seguir un procedimiento para el desalojo, ya sea citarles a conciliar o renovar un contrato, para que en caso de negativa se aplique el procedimiento civil establecido por ley; empero, no pueden producirse los actos violentos que se dieron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La resolución de los hechos controvertidos corresponde a la jurisdicción ordinaria
- de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR