SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
1)
Luis Alberto Lafuente Pozo, Fiscal de Materia, presentó informe cursante de fs. 41 a 44, refiriendo que: 1) Se pretende que un tribunal diferente al que ostenta el control jurisdiccional de proceso se pronuncie a fin evitar la aplicación de medidas cautelares; 2) Se emitió resolución y orden de aprehensión en virtud a fundamentos de hecho y derecho que claramente expresan los motivos que las sustentan; 3) El 29 de abril de 2016, se procedió a aprehender al accionante, momento en el que también se notificó al mismo con los documentos referidos; 4) Mal podría afirmarse que se desconocía la resolución con la que se procedió a aprehenderlo cuando identifica bien a las autoridades que suscribieron la resolución que señala desconocer; 5) El accionante si bien indicó que no conocía la citación practicada; empero, tiene en su poder la misma, que además adjunta a la acción de defensa; y, 6) Existen otros medios de defensa que el impetrante de la tutela debe agotar previamente en la jurisdicción ordinaria; por tanto, no se cumplió el principio de subsidiariedad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 10