Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que: a) El proceso se llevó adelante en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz; b) No tiene nada que ver con la denuncia, por eso le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva; c) A causa de la mala notificación no sabía cuándo tenía que ir a declarar; y, d) En la imputación formal no se tomaron en cuenta los principios de congruencia y especificidad
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 10