SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

III.3. Análisis del caso

El accionante considera que se lesionó sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como el principio a la seguridad jurídica; toda vez que, fue privado de su libertad por una resolución de aprehensión –según su criterio sin justificativo– del Ministerio Público, que fue emitida por considerar correcta una notificación que era nula de pleno derecho.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que, el Fiscal de Materia ahora demandado presentó imputación formal de 24 de noviembre de 2016 ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de estafa, esto dentro la investigación seguida a denuncia de Rosario Callejas Terrazas y otras contra Miguel Ángel Muñoz Espinoza y otros.

Por lo antes señalado, se concluye que el proceso penal de referencia se encontraba en etapa de investigación y que el mismo estaba bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz, autoridad ante la que se presentó la imputación formal; por lo que, previamente a la activación de la jurisdicción constitucional el accionante debió reclamar los actos denunciados como lesivos ante el Juez mencionado, quien resulta ser la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso penal y de garantías constitucionales, pues es quien debe restablecer y proteger los derechos supuestamente vulnerados por parte de un Fiscal de Materia o de la Policía Boliviana, conforme se tiene determinado en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Consiguientemente, se establece que el accionante no utilizó un recurso idóneo, eficaz y oportuno para restituir sus derechos supuestamente transgredidos, siendo que la acción de libertad no es un mecanismo sustituto de los medios ordinarios, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.