SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/16 de 25 de noviembre de 2016, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante al no haber acudido ante el juez de control jurisdiccional a objeto de que sus derechos sean precautelados, no agotó la vía idónea y expedita para que su garantía supuestamente lesionada sea resguardada; y, ii) No se puede activar la vía constitucional cuando previamente no se acudió a la jurisdicción ordinaria; de lo que se colige que el accionante debe acudir primeramente a la vía citada, conforme a la vasta jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 10