SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
acción de libertad
El 16 de julio de 2016, Rosario Callejas Terrazas y otras formalizaron denuncia contra su persona y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, donde mencionan que se encuentra arraigado por naturaleza y que conocen su domicilio; pese a ello, lo notifican el 5 de octubre del año mencionado, en la casa de su hermana y sin identificar al testigo de actuación, siendo nula de pleno derecho; ante lo cual, Viviana Florida Gonzáles de Justiniano devolvió dichas notificaciones indicando que las mismas deben ser realizadas de acuerdo a los arts. 161, 163.3 y 4; y, 166.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, un efectivo policial lo detiene aproximadamente a las “11:00”, cuando salía de su trabajo y lo conduce a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); toda vez que, el investigador asignado al caso pidió su aprehensión al considerar correcta la notificación precedentemente referida y pese a que se apersonó al proceso.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 10