SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante y su abogado en audiencia reconocieron que existe un caso abierto con fiscal asignado al caso; b) Si el imputado considera que se han vulnerado su derecho a la libertad, debió acudir ante el Juez penal que ejerce el control jurisdiccional en la etapa investigativa, y en caso de no existir aviso de inicio de la investigación, directamente ante el Juez de Instrucción Penal de turno, quien conforme el art. 54 del CPP, tiene la facultad y obligación de controlar la etapa investigativa, razonamiento que ha sido desarrollado en diferentes sentencias constitucionales; c) En el caso concreto el accionante equivocó el mecanismo procesal idóneo para hacer prevalecer su derecho a la libertad porque debió denunciar previamente ante la autoridad jurisdiccional penal que estaba ejerciendo el control de los actuados de la policía y Fiscalía; y, d) En consecuencia se debe denegar la tutela solicitada por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- ‘…que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…’, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Fragmento 11
- ‘…el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional…’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR