Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
Fragmento 3
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar la acción planteada, manifestó que el Juez de la causa dispuso su detención indebida e injusta sin ningún respaldo legal, ni resolución fundamentada, al extremo que la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) no le admitió por falta de resolución del Juez o del Fiscal toda vez que no fue detenido en flagrancia; finalmente aclara que el Juez no tiene competencia para realizar tareas investigativas y que usurpó funciones propias del Ministerio Público al ordenar su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- ‘…que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…’, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Fragmento 11
- ‘…el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional…’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR