Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa Resolución 0047/2016 de 28 de noviembre, emitida por Elvis Juan Rojas Barrientos, Juez Público Mixto en lo Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Ixiamas del departamento de La Paz, por el que se rechazó el procedimiento abreviado a favor del imputado Edilberto Raúl Lizarraga Chambi; y con relación a la denuncia contra el Fiscal Gustavo Balderrama Tola y el Policía Adán Helmut Quispe Condori se dispuso la detención de los mismos y que sean puestos a conocimiento del Ministerio Público anti corrupción debiendo permanecer en celdas de la policía de Ixiamas hasta su traslado a la ciudad de La Paz (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- ‘…que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…’, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Fragmento 11
- ‘…el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional…’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR