SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de noviembre de 2016, al promediar las 18:30, el Juez ahora demandado le privó de su libertad como consecuencia de una falsa denuncia por la supuesta comisión del delito de cohecho, toda vez que cuando cumplía la función de Fiscal en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Ixiamas del departamento de La Paz, contra Edilberto Raúl Lizarraga Chambi, por el presunto ilícito de estupro, emitió el requerimiento conclusivo de salida alternativa de procedimiento abreviado proponiendo como pena tres años de privación de libertad previo acuerdo conciliatorio de las partes; sin embargo en audiencia de salida alternativa, el Juez de esa causa rechazó ese requerimiento ante esa negativa el imputado denunció que el fiscal le habría pedido la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) en el mismo momento se aclaró que su persona no recibió un solo centavo; empero a pesar de haber sido desvirtuada esa denuncia el Juez ahora demandado excediéndose en sus funciones dispuso su detención y posterior remisión a la ciudad de La Paz, sin especificar en qué calidad se encontraba privado de su libertad, el 29 del mismo mes y año, a horas 14:00 fue trasladado a la referida ciudad.

La autoridad demandada no tenía facultad para realizar actos investigativos; toda vez que habiendo recibido la denuncia en aplicación del art. 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tenía la obligación de remitir la denuncia y antecedentes al Ministerio Público; por esos aspectos consideró que el Juez demandado usurpó funciones del Ministerio Público; por lo que, la decisión asumida seria nula de pleno derecho de acuerdo con los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 224 y 226 del CPP; por otra parte refiere que la autoridad jurisdiccional en conocimiento de esa denuncia tenía la obligación de remitir antecedentes al Ministerio Público para su legal investigación.