SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2017-S2

Fecha: 08-Feb-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito de 9 de marzo de 2016, cursante a fs. 802 y vta., señalaron que: Los actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o funcionarios, o de persona individual o colectiva, que amenacen suprimir o restringir o en su caso suprima y restrinjan los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental, sólo procederá en los casos mencionados precedentemente y cuando no hubiera otro medio o recurso para la protección de esos derechos y garantías fundamentales hoy reclamados. La acción de amparo constitucional es la que pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto de otorgar la respectiva tutela cuando se tiene evidencia cierta que el particular o la autoridad, realizó actos ilegales u omisiones indebidas que supriman esos derechos; sin embargo, la tutela constitucional no abre su ámbito de protección en forma indiscriminada, sino que el Tribunal Constitucional Plurinacional, sentó en casos específicos una clara línea jurisprudencial, las cuáles vienen a ser vinculantes y de cumplimiento obligatorio, conforme las previsiones del art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP). No se vulneró el debido proceso que alegó el accionante, pues basta dar lectura al fallo cuestionado, para evidenciar que de manera clara, la fundamentación en derecho y la exposición de los motivos que sustentan la decisión asumida, resultan perfectamente comprensibles los razonamientos expuestos, se cumplió a cabalidad con la motivación, fundamentación y la debida congruencia en el Auto de Vista 285 hoy demandado. Considerando de su parte haber cumplido con todos los procedimientos legales; por lo que, tienen la seguridad que el accionante acude a la vía constitucional sin el sustento constitucional; puesto que, como mencionó anteriormente el fallo dictado por el Tribunal de alzada, fue pronunciado dentro del término de ley, cumpliendo las formalidades legales, y por el sujeto procesal habilitado para ello, solicitando se deniegue la tutela impetrada, en razón de no ser evidentes las vulneraciones denunciadas.