SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0067/2017-S2

Fecha: 08-Feb-2017

III.3

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica; toda vez que, habiendo planteado incidente de prescripción de la acción penal que les resultó favorable; empero, el mismo fue revocado por Auto de Vista 285 dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación invocada, al haberse notificado a la parte querellante en un domicilio procesal que no le correspondía provocándole estado de indefensión; no obstante lo anterior, el Auto de Vista referido, resulta extra petita al disponer arbitrariamente la prosecución del juicio hasta su conclusión conforme a ley.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y analizado el Auto de Vista 285 pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación incidental opuesta por el querellante Gerardo Aníbal Casanovas Zabala contra el Auto Interlocutorio de 17 de diciembre de 2013, revocó el Auto Interlocutorio apelado y dispuso la prosecución del juicio ordinario, con relación a los extremos que se tienen alegados por la parte ahora accionante, en sentido de que el mencionado Auto de Vista vulnera el debido proceso en sus componentes de tutela judicial efectiva y principio de congruencia, efectuado un análisis somero y minucioso del merituado Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, con meridiana claridad, se advierte que las autoridades demandadas, efectivamente no cumplieron en forma adecuada con su deber de fundamentar claramente el fallo pronunciado; vale decir, explicar con propiedad las motivaciones y fundamentaciones que las justifican, así como el porqué de sus decisiones, vulnerándose palmariamente las previsiones del art. 398 del CPP, en la que precisamente debe sustentarse las mismas, incumpliendo en todo caso con su deber ineludible de motivar y fundamentar adecuadamente, así como pronunciar una resolución ante todo congruente que debe contener toda resolución ya sea judicial o administrativa.