SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2017-S2

Fecha: 08-Feb-2017

a)

La empresa accionante por intermedio de su abogada, en audiencia ratificó los términos de la acción de amparo constitucional intentada, y señaló que: El       art. 128 de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, siendo esta la base de la presente acción porque se vulneró el derecho a la petición por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, para ello se permite adjuntar la SCP 1883/2014 de 25 de septiembre, fundamentando de la siguiente manera: Los elementos de la acción de amparo constitucional, el derecho a la petición conforme Arturo Yáñez y la jurisprudencia existente en el tema se da cuando:    a) Formulación de forma expresa; es decir, escrita en el caso existe una solicitud de 8 de julio de 2015, dirigida a la Dirección de Ingresos a la que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba no dio respuesta positiva ni negativa; b) ALBO S.A. presentó el 10 de agosto de 2015, solicitó se dé cumplimiento a la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0420/2015 y se renueve la licencia de funcionamiento; asimismo, mediante CITE ALBO-YAC 00383/2015 se reiteró la solicitud sin que hasta la fecha se tenga respuesta formal y mucho menos se dé cumplimiento a lo resuelto en la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0420/2015; por lo que, al no existir otra vía administrativa y judicial, ni otro medio o recursos legal para hacer valer sus derechos y garantías acuden a la presente acción de amparo constitucional, cumpliéndose lo establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad, más aún cuando el 21 de agosto de 2015, la administración tributaria municipal presenta ante ALBO S.A., Orden de Fiscalización 325/2015 en total inobservancia de la Resolución del Recurso de Alzada, que no se la toma en cuenta para nada; y, c) Existe falta de respuesta a los oficios anteriormente señalados. De lo precedentemente expuesto, se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba por intermedio de los servidores público, vulneró su derecho constitucional a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, al no haber dado respuesta pronta, oportuna, satisfactoria y debidamente fundamentada a sus solicitudes mediante carta de 8 de julio de ese año, y carta de 10 de agosto de similar año, respecto a la renovación de la licencia de funcionamiento y el pago de patente de acuerdo a la clasificación con que se ha estado pagando hasta la gestión 2003, y habiendo transcurrido mucho tiempo desde la primera solicitud constatándose claramente que existió una actitud negligente por parte de la autoridad ahora demandada, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, frente a las solicitudes presentadas por ALBO S.A. y habiéndose agotado todas las vías administrativas se ven obligados a recurrir a esta acción de amparo constitucional, además que se vulneraron otros derechos conforme se detalla:   1) Al debido proceso, en el entendido que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba pretendió que ALBO S.A. pague un tributo con carácter retroactivo donde la ley es clara, señalando que sólo se emplea la retroactividad en los casos penales cuando se beneficia al delincuente y cuando se trata de leyes laborales pero en el presente caso no es aplicable la retroactividad; 2) A la defensa, porque al Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba en forma arbitraria y sobre la base de la Ordenanza Municipal 025 quiere cobrar a ALBO S.A., tributos de forma retroactiva basándose en una tabla de hidrocarburos siendo que la entidad accionante se dedica al almacenaje de mercadería; 3) Seguridad jurídica, respecto al silencio del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba a los oficios presentados por la ALBO S.A.; y, 4) Principio de legalidad, debido a que el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba pretende cobrar un tributo de forma retroactiva, sin decir en qué norma legal se ampara, o que existe una normativa e indicando un código inexistente en la “tabla número 26” que adjunta, para lo cual se adhiere como prueba, solicitando se declara la procedencia de la acción de amparo constitucional.