SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2017-S2

Fecha: 08-Feb-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de abril de 2016, cursante de fs. 219 a 223, denegó la acción de amparo constitucional planteada, conforme los siguientes fundamentos: i) Lo que se pretende dentro de la acción de amparo constitucional es que se haga cumplir la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0420/2015, que ordenó a la Dirección de Ingresos del Municipio de Yacuiba cumpla con la misma y emita nueva resolución dentro del trámite que ya se estaba ventilando y que fuera anulado por el Tribunal superior en grado, el mismo que no se dio cumplimiento. Sobre el particular la SC 1911/2004-R de 14 de diciembre, señaló: “…es necesario reiterar que el constituyente estableció el recurso de amparo constitucional, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos, lo que le otorga carácter subsidiario (…) al Tribunal Constitucional, en el ámbito de las competencias asignadas por las normas previstas (…), no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir, así como resolver los incidentes que se presenten en su ejecución. Consiguientemente, una vez agotada la vía administrativa, los recurrentes deben acudir ante el órgano competente para que, en ejecución de esos fallos, haga cumplir los mismos”. Así también, la              SC 1611/2010-R de 15 de octubre, señala: “…que ante el incumplimiento de una resolución judicial, fiscal o administrativa -ésta ultima siempre que tenga carácter ejecutable-, corresponde que la persona agraviada acuda ante la autoridad que emitió la resolución, a objeto de que se ejecute la misma, pues son esas autoridades las que están facultadas para hacer cumplir sus fallos…”; y, ii) Se puede colegir que la empresa ALBO S.A. ante el incumplimiento de la Dirección de Ingresos del Municipio de Yacuiba, por haber emitido un nuevo fallo dentro del trámite que fue anulado por el recurso de alzada y encontrándose firme y ejecutoriada la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0420/2015, debió recurrir ante la ARIT poniendo en conocimiento esta situación a efectos de que pueda hacer cumplir su fallo emitido. Existiendo numerosa jurisprudencia constitucional que enmarcan o delinean la competencia de los tribunales y/o jueces de garantía; en ese sentido, la Jueza de Garantías no tiene competencia para hacer cumplir los fallos emitidos por otros órganos, en este caso como la administrativa, más aun encontrándose su Resolución ejecutoriada, siendo obligación del que emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0420/2015 la haga cumplir, pronunciamiento que se hace en virtud a que el fondo de la presente acción es la de hacer cumplir un fallo ejecutoriado y pronunciado por autoridad administrativa, no correspondiendo analizar el fondo de la problemática planteada, debiendo denegar la acción sobre ese punto.