SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2017-S2

Fecha: 08-Feb-2017

III.3

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la petición, y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, habiendo solicitado en forma reiterada se le otorgue la respectiva licencia de funcionamiento por parte de la Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, no obstante haberse pronunciado la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0420/2015 que anuló el CITE: DIR.ING. 254/2014 emitido por la referida Dirección, la autoridad respectiva debió emitir nuevo fallo contemplando las observaciones que se tienen expuestas; no obstante lo anterior, y al haber quedado firme y subsistente la Resolución mencionada, se incumple hasta la fecha con la referida determinación.

Conforme a lo señalado precedentemente, teniendo en cuenta que a través de la presente acción tutelar, la parte accionante pretende que la Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba cumpla con la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0420/2015 emitido por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Cochabamba, por la cual se resolvió anular el CITE: DIR.ING. 254/2014, emitido por la Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba; aspecto que conforme al entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no condice con la naturaleza de protección que brinda la acción de amparo constitucional, encargada de la protección y tutela de derechos y garantías constitucionales desconocidos o lesionados, por cuanto ante una supuesta negativa de acatar una determinación firme, corresponde hacer cumplir la supuesta resolución y establecer el alcance de la decisión a la autoridad que dictó la misma, en el caso concreto, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Cochabamba, que emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0420/2015, con el fin de que sea esa autoridad la que haga cumplir sus propias decisiones; toda vez que, no corresponde por vía de acción de amparo constitucional hacer cumplir resoluciones firmes emitidas por las autoridades administrativas y menos establecer el alcance de las mismas.

Bajo ese entendimiento y conforme al desarrollo jurisprudencial descrito, la parte accionante, con el fin de hacer cumplir la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0420/2015 que resolvió anular el CITE: DIR.ING. 254/2014, emitido por la Dirección de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, debió acudir ante esa autoridad y no interponer la acción de amparo constitucional, al no ser la vía idónea para exigir la ejecución y cumplimiento de resoluciones pronunciadas dentro de procedimientos administrativos; por lo que, en todo caso corresponde denegar la tutela solicitada.