SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0068/2017-S2

Fecha: 08-Feb-2017

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Freddy Nuñez Barbeito, Alcalde a.i. representado legalmente por Antonio Soruco Retamozo, Director Jurídico, Marizol García León, Abogada de Dirección Jurídica y Paz Rosario Velarde Viruth, Jefa Unidad de Fiscalización y Coactiva, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, por informe escrito cursante de fs. 213 a 215 vta., señalaron que: El accionante refirió que se vulneró el derecho a la petición, situación que cae por si sola con la prueba material consistente en el CITE   ALBO-YAC. 00591/2015 de 11 de noviembre, por el que la propia empresa confiesa haber sido notificada con la Orden de Fiscalización 325/2015 en la cual solicitó documentos en fotocopias y que conforme al oficio de la empresa manifestó textualmente “las mismas no fueron remitidas a la espera de que su autoridad instruya la modificación en el sistema el monto adeudado y nuestra empresa pueda pagar la patente de funcionamiento correspondiente al año 2014” (sic), y se concluyó tras lo expuesto la existencia de una Orden de Fiscalización, la cual se produce en cumplimiento a la Resolución del Recurso de Alzada    ARIT-CBA/RA 0420/2015 donde claramente expresa que corresponde anular el citado acto, la administración tributaria municipal inició formalmente un proceso o procedimiento que determine formalmente el adeudo tributario del sujeto pasivo. Dicha Resolución del Recurso de Alzada data de 11 de mayo de 2015, se inició proceso coactivo y se notificó con la Orden de Fiscalización 325/2015 el 21 de agosto, a fin de que la parte accionante presente la documentación requerida, y en consecuencia determinar el código de tributos al que pertenece la entidad recurrente, pero en forma omisiva no hicieron la presentación de la documentación pertinente más bien condicionan que primero se modifique el sistema para el pago de su patente. Por lógica debe establecerse que si el código de su tributo se encuentra en duda no se puede cancelar; motivo por el cual, se inició proceso coactivo para determinar a qué código de tributos pertenece, ese es el fin de este procedimiento, desvirtuándose la vulneración al derecho a la petición conforme se demostró por la prueba adjunta; vale decir, el 11 de noviembre de similar año, ALBO S.A. presentó nota sobre la base de la notificación que se efectuó e hizo presentación en el mes de noviembre otra nota; consecuentemente, no se lesionó el derecho a la petición. Por otra parte, al inicio del proceso coactivo, se notificó con la Orden de Fiscalización 325/2015 el 21 de agosto del referido año; es decir que, el accionante tenía conocimiento, ya que se había dado cumplimiento a la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0420/2015, al iniciar el proceso coactivo, teniendo como finalidad garantizar un interés superior que es el de recaudar recursos que son usados en beneficio de la sociedad, al cobrar un tributo que no corresponde afectaría a las áreas del Estado y ocasionaría daño económico al Municipio. La jurisprudencia constitucional no solo estableció su alcance, también definió al mismo como al derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales, aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende además la potestad de ser escuchados y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, al respecto cabe indicar que en cumplimiento a la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0420/2015, se inició proceso coactivo con el que se notificó al accionante quien tiene pleno conocimiento, proceso en el cual se cumplió con los elementos del debido proceso, seguridad jurídica y sobre todo se dio respuesta a la empresa accionante; consiguientemente, no se violentó el derecho a la petición, al debido proceso, y sus elementos de seguridad, igualdad de las partes, y otros mencionados por el accionante en la presente audiencia, solicitando se deniegue la presente acción de amparo constitucional.