SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
Edwin Pérez Delegadillo y Linet Castellón servidores públicos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cochabamba, mediante informe en audiencia manifestaron que: a) El 23 de junio de 2016, conocieron una solicitud de asistencia familiar, en el cual previamente extendieron dos citaciones, donde el ahora accionante no concurrió; b) Sobre las supuestas vulneraciones de derechos el ahora accionante se puso agresivo tal cual refleja el formulario de registro de atención y/o denuncia determinando que de esa relación emergía un delito; y, c) Ante la reacción histérica del accionante llamaron a policías de la Estación Policial Integral (EPI-SUR), que lo trasladaron a dependencias policiales para luego ser puesto a consideración de la Fiscal de Materia, que el imputó por el delito de estupro, solicitando denegarse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR