SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2016 de 13 de agosto, cursante de fs. 56 a 59, concedió la tutela solicitada por vulnerarse el debido proceso, ordenando al Juez de la causa convocar a audiencia en el plazo de setenta y dos horas para considerar y restituir los derechos y garantías constitucionales, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto al derecho a la libertad, el Juez ahora demandado, no concurrió ni remitió antecedentes para considerar en la audiencia de la acción tutelar; 2) Existió en el presente caso una directa vulneración al derecho a la libertad y debido proceso; toda vez que, toda persona tiene derecho a saber porque se lo está deteniendo; 3) En el caso de autos, no se utilizaron los medios adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad, ilegalmente restringida por los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 4) No se acompañó al presente caso algún mandamiento de aprehensión o detención emitida por pate del representante del Ministerio Publico o autoridad jurisdiccional; 5) En el caso presente no existe antecedente de mandamiento ejecutado por los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que excedieron sus atribuciones al ingresar al campo investigativo, lo cual abrió la tutela que brinda la acción de libertad; y, 6) La legitimación pasiva no solo cae contra los abogados de la referida institución, sino también contra la Fiscal de Materia y el Juez a cargo del caso, que no precautelaron el debido proceso, vulnerándose derechos constitucionales al perseguirse con una orden inexistente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus’.
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR