SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2016 de 13 de agosto, cursante de fs. 56 a 59, concedió la tutela solicitada por vulnerarse el debido proceso, ordenando al Juez de la causa convocar a audiencia en el plazo de setenta y dos horas para considerar y restituir los derechos y garantías constitucionales, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto al derecho a la libertad, el Juez ahora demandado, no concurrió ni remitió antecedentes para considerar en la audiencia de la acción tutelar; 2) Existió en el presente caso una directa vulneración al derecho a la libertad y debido proceso; toda vez que, toda persona tiene derecho a saber porque se lo está deteniendo; 3) En el caso de autos, no se utilizaron los medios adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad, ilegalmente restringida por los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 4) No se acompañó al presente caso algún mandamiento de aprehensión o detención emitida por pate del representante del Ministerio Publico o autoridad jurisdiccional; 5) En el caso presente no existe antecedente de mandamiento ejecutado por los abogados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que excedieron sus atribuciones al ingresar al campo investigativo, lo cual abrió la tutela que brinda la acción de libertad; y, 6) La legitimación pasiva no solo cae contra los abogados de la referida institución, sino también contra la Fiscal de Materia y el Juez a cargo del caso, que no precautelaron el debido proceso, vulnerándose derechos constitucionales al perseguirse con una orden inexistente.