SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías mediante la Resolución 44/2016 de 26 de noviembre, cursante de fs. 43 a 46 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que el imputado hoy accionante fue cautelado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del mismo departamento quien en primera instancia ordenó su detención preventiva pero luego fue beneficiado con medidas sustitutivas a ésta, la cual fue apelada por ambas partes y a la vez revocada por el Tribunal de alzada; 2) La detención se debió a que concurrieron los requisitos de los arts. 233, 234.10 y 235.2 del CPP, continuando detenido por decisión basada en normas legales y resolución fundamentada, no producto de una arbitrariedad de las autoridades, su vida no está en riesgo a causa de esta decisión; 3) El hecho de que fue atacado por otro reo es un motivo que no está entre los fundamentos para dar libertad o medidas sustitutivas; 4) La seguridad de los internos está en manos de los funcionarios policiales y aplicación de la ley en manos de las autoridades judiciales; 5) La falta de celeridad por parte de la citada autoridad cautelar ya fue dilucidada en la apelación, y si existió o no flagrancia es cuestión que le corresponde esclarecer a los tribunales ordinarios; y, 6) La jurisdicción constitucional ingresa cuando es evidente la vulneración a los derechos a la libertad y a la vida por lo que en el presente caso no corresponde otorgar la tutela, ya que no existen los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- en virtud a los principios de legalidad e inmediación, no correspondiéndole al juez de garantías ni mucho menos al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar una nueva valoración de las pruebas. Sin embargo, se han determinado excepciones en la cuales éste Tribunal si puede ingresar a realizar valoración de la prueba, en los casos en que la valoración realizada por el juez ordinario, se la haya realizado apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando arbitrariamente se haya omitido valorar una prueba y como consecuencia exista lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- el denominado instructivo, que en nuestro régimen constitucional equivale a la acción de libertad instructiva,
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal,
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona «que considere que su vida está en peligro', sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
- ‘Conforme a ello, la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional, a través del presente mecanismo de defensa, lo contrario implicaría inobservar el mandato constitucional, quebrantándose con ello la Norma Suprema del Estado’ (SPC 1889/2013 de 29 de octubre
- III.4.
- REVOCAR en parte