SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal,

Así se tiene en la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, donde indica que la acción de libertad instructiva ‘…hace referencia a los supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; este «hábeas corpus», ahora está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro’. La SCP 1278/2013 de 2 de agosto, reflexionó sobre el nuevo alcance de la acción de libertad con relación al derecho a la vida, señalando: ‘…en virtud a la tutela que brinda respecto al derecho a la vida y también a la integridad física o personal (art. 64 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), la acción de libertad es concebida como una acción esencial y, por lo mismo, debe señalarse que si bien su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.