SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

III.4.

El accionante por medio de su representante, considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso y valoración de la prueba, en razón de que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Auto de Vista 182/2016 revocó la Resolución que dispuso medidas sustitutivas a su favor, sin realizar la valoración de la prueba conforme el principio de proporcionalidad, legalidad, debido proceso y sin tomar en cuenta que es joven y no se consideró el hecho de que fue agredido en el Penal de Morros Blancos en consecuencia al revocar dichas medidas su vida corre peligro.

Ahora bien, según informan los datos del proceso se tiene que el accionante solicitó cesación a la detención preventiva ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Tarija, por ello, en audiencia de 7 de noviembre de 2016, se modificó a medidas sustitutivas, empero, fue apelado por ambas partes; por el hoy accionante en razón a que no podría cumplir con las medidas impuestas para beneficiarse de las mismas, consiguientemente mediante Auto de Vista 182/2016 se declara sin lugar el recurso de apelación y con lugar la apelación interpuesta por la víctima, en consecuencia se revocó la Resolución apelada y se dispuso nuevamente la detención preventiva de Guillermo Junior Farfán.

Conforme a la jurisprudencia desglosada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad instructiva se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional a través del presente mecanismo de defensa, lo contrario implicaría inobservar el mandato constitucional, quebrantándose con ello la Norma Suprema del Estado, respecto a la tutela solicitada en la acción de libertad con relación al derecho a la vida, previamente a ingresar al análisis del caso en cuestión, es necesario referirnos a un derecho fundamental como el derecho a la libertad y a la seguridad personal, que encuentra su resguardo en el art. 125 de la CPE, así como en los convenios y tratados internacionales por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos.

De la documental adjunta, se evidencia un informe dirigido al Director del Centro Penitenciario de Morros Blancos de 21 de noviembre de 2016, indicando que Guillermo Junior Farfán fue víctima de agresiones con arma blanca en la región del tórax, cuello, antebrazo izquierdo debiendo ser trasladado al Hospital Regional San Juan de Dios, así mismo del documento “EPICRISIS” de esa misma fecha en el que se encuentra descrito el diagnóstico del hoy accionante, evidenciándose las lesiones sufridas en el Recinto Penitenciario el 20 de igual mes y año, siendo las mismas de consideración; de igual manera mediante certificado emitido por el médico Hernán Castrillo del Hospital Regional San Juan de Dios de 25 de noviembre del mismo año, se constata que está internado.

Por lo expuesto, las autoridades hoy demandadas se pronunciaron ante los agravios de la audiencia cesación a la detención preventiva de 7 de noviembre de 2016; es decir al dictar el Auto de Vista 182/2016, obraron conforme sus facultades jurisdiccionales y en uso de su potestad privativa, si bien consideraron revocar las medidas sustitutivas y disponer nuevamente la detención preventiva, el accionante en audiencia de apelación hizo conocer que su vida estaba en peligro, aspecto que en aplicación a la acción de libertad instructiva conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional correspondía protegerla y consiguientemente tomar alguna acción para precautelar la seguridad física y sobre todo el derecho a la vida , del cual emergen el resto de los derechos, disponiendo su detención preventiva en otro recinto penitenciario siempre en resguardo de su derecho a la vida, deduciéndose que es indudable que la integridad física del hoy accionante se encuentra en peligro, en virtud a ello corresponde precautelar el derecho a la vida para evitar mayores daños a posteriori, por lo que corresponde la concesión de la tutela solicitada en su modalidad de instructiva, solo respecto al derecho a la vida.