SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.

II.2.    Mediante informe de 21 de noviembre de 2016, Juan Hilari Velasco, Jefe de Seguridad del Penal de Morros Blancos dirigido al Director del mismo Pedro Karim Castro Martínez, demostró que Guillermo Junior Farfán -hoy accionante- fue víctima de agresiones con arma blanca en la región del tórax, cuello y antebrazo izquierdo el 20 de ese mes y año por lo que fue trasladado al Hospital Regional San Juan de Dios (fs. 3).

II.3.    Por Auto de Vista 182/2016 de 23 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en la que se revocó las medidas sustitutivas; y en consecuencia la imposición de la medida cautelar de detención preventiva disponiendo se libre mandamiento de detención en el día, señalando que: i) El imputado por la documental que presenta logró acreditar el arraigo desvirtuando el art. 234.1 y 2 del CPP, empero no el art 234.10 del mismo Código, pues presentó solo un certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que fue valorado por la Jueza para su no consideración; ii) con relación al peligro de obstaculización la defensa no presentó ningún elemento probatorio por lo consiguiente éste sigue vigente; y, iii) Lo aseverado por la defensa no es evidente no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad ni legalidad, ni el debido proceso (fs. 37 a 38 vta.).