SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.
II.2. Mediante informe de 21 de noviembre de 2016, Juan Hilari Velasco, Jefe de Seguridad del Penal de Morros Blancos dirigido al Director del mismo Pedro Karim Castro Martínez, demostró que Guillermo Junior Farfán -hoy accionante- fue víctima de agresiones con arma blanca en la región del tórax, cuello y antebrazo izquierdo el 20 de ese mes y año por lo que fue trasladado al Hospital Regional San Juan de Dios (fs. 3).
II.3. Por Auto de Vista 182/2016 de 23 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en la que se revocó las medidas sustitutivas; y en consecuencia la imposición de la medida cautelar de detención preventiva disponiendo se libre mandamiento de detención en el día, señalando que: i) El imputado por la documental que presenta logró acreditar el arraigo desvirtuando el art. 234.1 y 2 del CPP, empero no el art 234.10 del mismo Código, pues presentó solo un certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que fue valorado por la Jueza para su no consideración; ii) con relación al peligro de obstaculización la defensa no presentó ningún elemento probatorio por lo consiguiente éste sigue vigente; y, iii) Lo aseverado por la defensa no es evidente no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad ni legalidad, ni el debido proceso (fs. 37 a 38 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- en virtud a los principios de legalidad e inmediación, no correspondiéndole al juez de garantías ni mucho menos al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar una nueva valoración de las pruebas. Sin embargo, se han determinado excepciones en la cuales éste Tribunal si puede ingresar a realizar valoración de la prueba, en los casos en que la valoración realizada por el juez ordinario, se la haya realizado apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando arbitrariamente se haya omitido valorar una prueba y como consecuencia exista lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- el denominado instructivo, que en nuestro régimen constitucional equivale a la acción de libertad instructiva,
- no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal,
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona «que considere que su vida está en peligro', sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
- ‘Conforme a ello, la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional, a través del presente mecanismo de defensa, lo contrario implicaría inobservar el mandato constitucional, quebrantándose con ello la Norma Suprema del Estado’ (SPC 1889/2013 de 29 de octubre
- III.4.
- REVOCAR en parte