SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
1)
El accionante a través de su abogado defensor en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción tutelar y señaló que: 1) La autoridad demandada, no cumplió con los presupuestos exigidos por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP) –requisitos que debe tener una imputación–; 2) La fundamentación en la imputación formal es una repetición de los extremos vertidos por la denunciante, describiendo de forma genérica que su persona habría manifestó que “no se inscriban porque estaría lleno de fujimoristas” (sic), así como se hubiera dado a la tarea de panfletear contenidos difamatorios, sin haber señalado datos o lugares donde hubieran ocurrido estos hechos, tampoco se mencionan fechas respecto a los mismos; 3) No se precisaron cuales hubieran sido las palabras difamatorias o los términos racistas y discriminatorios que se habrían usado; 4) En base a esa imputación sin fundamento alguno, el impetrante de tutela se encuentra con medidas cautelares por más de dos años y detención domiciliaria más de cuatro meses; y, 5) Habiéndose dictado el Auto de Vista 73/2016 por autoridades jerárquicamente superiores, misma que revocó las arbitrariedades en las que incurrió el Juez inferior, no procedió a levantar las medidas cautelares impuestas en su contra, lleva más de cinco meses esperando a que dicha autoridad acate lo dispuesto por el referido Auto de Vista.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas».
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de estar agotadas las vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR