SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Norma Vargas Herrera contra su persona, por la presunta comisión del delito de racismo y discriminación, Miguel Robles Calderón Fiscal de Materia asignado al caso, pronunció la Resolución 15/2015 de 18 de febrero, mediante la cual fue imputado por la comisión del ilícito referido, ante dicha Resolución interpuso incidente de actividad procesal defectuosa –por defecto absoluto–; toda vez que, la antedicha no se encontraba debidamente fundamentada; en razón a ello, el Juez ahora demandado, pronunció la Resolución 61 “A”/2015 de 3 de junio, declarando improbado el señalado incidente; habiendo presentado un recurso de apelación contra el mencionado fallo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista 73/2016 de 22 de marzo revocando el fallo de primera instancia y declarando probado el incidente de nulidad de imputación; sin embargo, previo a que el Tribunal de Alzada haya resuelto lo referido, el Ministerio Público de forma irregular mediante nota dirigida al Juez a quo, presentó acusación y dicha autoridad remitió obrados al aludido Tribunal de Sentencia Penal para que se encause el correspondiente proceso.
Por decreto de 23 de junio de 2016, el ahora demandado determinó que se pongan a conocimiento de las partes los antecedentes procesales a efecto de darse cumplimiento el Auto de Vista 73/2016; sin embargo, desde la devolución de obrados al juzgado de origen, el Juez de primera instancia hizo caso omiso a las determinaciones del Tribunal superior; toda vez que, no señaló día y hora de audiencia para considerarse nuevamente su imputación en base a los lineamientos expuestos por la autoridad superior; dilación por la cual, se halla obligado a firmar el libro de asistencia, estar arraigado sin poder salir del país, así como permanecer sujeto a las demás restricciones emergentes de la aplicación de medidas cautelares, mismas que tienden a restringir su derecho a la libertad; al momento se encuentra sometido a detención domiciliaria por más de cuatro meses, viéndose perjudicado de sus actividades laborales; es así que la autoridad demandada incumplió su rol de director del proceso ya que propició la vulneración de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas».
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de estar agotadas las vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR