SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 186/2016 de 6 de diciembre, cursante de fs. 12 a 16, denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: a) En los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional no cursa solicitud alguna de parte del abogado defensor del ahora sindicado, respecto a dejar sin efecto las condiciones impuestas en la Resolución “25/2015” (sic) de medidas sustitutivas, ya que al haber sido anulada la Resolución “451/2014” (sic) de imputación formal, por lógica queda sin efecto la resolución de medidas sustitutivas, correspondiente a la parte accionante la realizar dicha solicitud; b) En audiencia de esta acción de tutelar, el abogado del impetrante de tutela refirió que no presentó memorial de queja ante el supuesto incumplimiento en el que habría incurrido el Juez ahora demandado; c) Juan Carlos Berrios Dora Medina afirmó el hecho de haber contado con abogado defensor, por lo que no se encontró en estado de indefensión; y, d) Al no haber presentado memorial alguno respecto a los extremos vertidos, el impetrante de tutela no cumplió con el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas».
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; por lo que, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de estar agotadas las vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR