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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S2

    Fecha: 20-Feb-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II. CONCLUSIONES
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
    • Fragmento 10
    • en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • Fragmento 13
    • con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código”
    • es el Juez ordinario el único autorizado para determinar su rebeldía o modificación por ser de su competencia exclusiva la valoración de los elementos concurrentes para ello
    • la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional,
    • que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca;
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • al ser rechazada su justificación por este tribunal, conforme a la advertencia ya realizada y notificada, es que lo declaró rebelde
    • es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria la compulsa de los suficientes elementos o indicios para determinar la declaratoria de rebeldía, su modificación y en su caso se deje sin efecto la misma, dependiendo de la ponderación que realice el órgano jurisdiccional de los elementos presentados por el imputado o acusado,
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