SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
al ser rechazada su justificación por este tribunal, conforme a la advertencia ya realizada y notificada, es que lo declaró rebelde
Revisados los antecedentes cursantes en el expediente, se advierte que el accionante en su memorial alega que las autoridades demandadas en audiencia de juicio oral efectuada el 7 de noviembre de 2016, determinaron su rebeldía y como consecuencia de ello expidieron en su contra mandamiento aprehensión a pesar de existir un memorial presentado a horas 08:05 del mismo día, es decir antes de su celebración, justificando así su inasistencia, según se evidencia de la única Conclusión; sin embargo, en el informe presentado por las autoridades demandadas ante el Juez de garantías, refirieron expresamente que: “…lo único que ha hecho el tribunal es dar cumplimiento a lo establecido por los Arts. 330 y 87 de la Ley 1970, es decir, al imputado, al ser rechazada su justificación por este tribunal, conforme a la advertencia ya realizada y notificada, es que lo declaró rebelde (…)” (sic); más adelante puntualizaron que: “(…) el acusado, estando legalmente notificado con la audiencia de juicio oral señalada, no se presentó a dicha audiencia, y su fundamentación de solicitud de suspensión de la audiencia, a criterio jurídico de la mayoría de sus miembros, al ser la tercera vez que con el mismo pretexto intentaba suspender una vez más la audiencia, conforme a la conminatoria legal realizada, es que conforme al Art. 89 del CPP, se declaró la REBELDÍA del acusado” (sic) (las negrillas son añadidas).
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el imputado, debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial, caso contrario la misma dispondrá la declaratoria de rebeldía, expidiendo mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 10
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 13
- con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código”
- es el Juez ordinario el único autorizado para determinar su rebeldía o modificación por ser de su competencia exclusiva la valoración de los elementos concurrentes para ello
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional,
- que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca;
- III.4. Análisis del caso concreto
- al ser rechazada su justificación por este tribunal, conforme a la advertencia ya realizada y notificada, es que lo declaró rebelde
- es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria la compulsa de los suficientes elementos o indicios para determinar la declaratoria de rebeldía, su modificación y en su caso se deje sin efecto la misma, dependiendo de la ponderación que realice el órgano jurisdiccional de los elementos presentados por el imputado o acusado,
- CONFIRMAR en todo