SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

al ser rechazada su justificación por este tribunal, conforme a la advertencia ya realizada y notificada, es que lo declaró rebelde

Revisados los antecedentes cursantes en el expediente, se advierte que el accionante en su memorial alega que las autoridades demandadas en audiencia de juicio oral efectuada el 7 de noviembre de 2016, determinaron su rebeldía y como consecuencia de ello expidieron en su contra mandamiento aprehensión a pesar de existir un memorial presentado a horas 08:05 del mismo día, es decir antes de su celebración, justificando así su inasistencia, según se evidencia de la única Conclusión; sin embargo, en el informe presentado por las autoridades demandadas ante el Juez de garantías, refirieron expresamente que: “…lo único que ha hecho el tribunal es dar cumplimiento a lo establecido por los Arts. 330 y 87 de la Ley 1970, es decir, al imputado, al ser rechazada su justificación por este tribunal, conforme a la advertencia ya realizada y notificada, es que lo declaró rebelde (…)” (sic); más adelante puntualizaron que: “(…) el acusado, estando legalmente notificado con la audiencia de juicio oral señalada, no se presentó a dicha audiencia, y su fundamentación de solicitud de suspensión de la audiencia, a criterio jurídico de la mayoría de sus miembros, al ser la tercera vez que con el mismo pretexto intentaba suspender una vez más la audiencia, conforme a la conminatoria legal realizada, es que conforme al Art. 89 del CPP, se declaró la REBELDÍA del acusado” (sic) (las negrillas son añadidas).

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el imputado, debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial, caso contrario la misma dispondrá la declaratoria de rebeldía, expidiendo mandamiento de aprehensión en su contra.