SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra sometido a un proceso penal de forma indebida por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el mismo que se encuentra en la fase de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Vallegrande habiendo asistido a todas las audiencias de juicio oral; sin embargo, se suspendieron varias por inasistencia reiterada del Ministerio Público y la parte civil, teniendo su persona que trasladarse más de mil kilómetros de distancia desde Buena Vista hasta el Tribunal de Vallegrande.
Ejerce la función pública, lo cual es de pleno conocimiento del Tribunal de Sentencia, habiendo señalado audiencia de juicio oral para el 7 de noviembre de 2016; sin embargo, como parte integrante a su vez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, con la debida anticipación demostró y acreditó que había señalado audiencia de juicio oral con anterioridad al verificativo de la audiencia fijada por el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, haciendo conocer el motivo, la razón y las circunstancias de fuerza mayor por las cuales su persona estaba en imposibilitada de asistir a la precitada audiencia, pidiendo se señale nueva fecha; empero, el órgano jurisdiccional dispuso su rebeldía y libró mandamiento de aprehensión en su contra, pese a estar justificada su incomparecencia y acreditada documentalmente; determinación que constituye una flagrante vulneración a la garantía de un debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, puesto que anteriormente se declaró la rebeldía de su persona por este mismo tribunal, sin estar presente el Ministerio Público ni la parte civil.
Arguye que, presentó memorial justificando su inasistencia a dicha audiencia a horas 08:05 de ese mismo día; empero el Tribunal dispuso su declaratoria de rebeldía que persiste hasta la fecha, así como el mandamiento de aprehensión librado en su contra como resultado de su “ilegal” declaratoria de rebeldía; por ello alega que se encuentra indebida e ilegalmente perseguido y procesado por las acciones y omisiones de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 10
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 13
- con el debido respaldo probatorio debe acreditar las causas que le imposibilitaron asistir al llamado de la autoridad judicial que lo citó o emplazó. Caso contrario, la autoridad judicial dispondrá la declaratoria de rebeldía en el marco de lo dispuesto por el art. 89 del citado Código”
- es el Juez ordinario el único autorizado para determinar su rebeldía o modificación por ser de su competencia exclusiva la valoración de los elementos concurrentes para ello
- la petición formulada en la presente acción, de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, no puede ser objeto de tutela constitucional,
- que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca;
- III.4. Análisis del caso concreto
- al ser rechazada su justificación por este tribunal, conforme a la advertencia ya realizada y notificada, es que lo declaró rebelde
- es competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria la compulsa de los suficientes elementos o indicios para determinar la declaratoria de rebeldía, su modificación y en su caso se deje sin efecto la misma, dependiendo de la ponderación que realice el órgano jurisdiccional de los elementos presentados por el imputado o acusado,
- CONFIRMAR en todo