SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso sumario iniciado en su contra en el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), la Autoridad Sumariante emitió la Resolución Sumarial Final 10/2016 de 4 de mayo, estableciendo la existencia de responsabilidad administrativa por encontrar faltas al ordenamiento jurídico administrativo, sancionándole con la destitución del cargo al amparo de los arts. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), 21 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el art. 1 inc. f) del DS 26237 de 29 de junio de 2001, sin efectuar ninguna motivación del porque se determinó imponer dicha sanción.

En mérito a ello interpuso recurso de revocatoria contra la referida Resolución Sumarial Final, haciendo hincapié que la sanción de destitución no guarda relación con los antecedentes y el Auto de inicio de Proceso Administrativo Sumario, además que es contradictoria con el Reglamento Interno del MMAyA, ya que no establece un criterio motivado para la aplicación de dicha sanción, tomando en cuenta que de acuerdo al art. 50 de este Reglamento para que proceda la destitución debe existir previamente un dictamen que establezca responsabilidad administrativa. No obstante, por Resolución Sumarial 11/2016 de 27 de mayo, se ratificó la Resolución impugnada, sin efectuar ninguna fundamentación del porque se le sancionó con destitución y por qué no existe el mencionado dictamen.

El 8 de junio de 2016, interpuso recurso jerárquico contra esta última Resolución, reclamando la imposición de una sanción exagerada; sin embargo, la Ministra de Medio Ambiente y Agua, mediante Resolución Ministerial (RM) 254 de 15 de julio de 2016, emitida fuera del plazo legal, confirmó la decisión impugnada, sin antes producir la prueba solicitada y sin efectuar ninguna motivación del porque se impuso dicha sanción y sin pronunciarse sobre el pre requisito del art. 50 del Reglamento Interno, causándole de esa forma indefensión ya que no valoró ni siquiera mencionó los elementos de prueba aportados.

Como consecuencia de esta decisión se emitió el Memorándum MMAyA/DGAA 209/2016 de 2 de agosto, mediante el cual se le destituyó del cargo de Profesional en Prevención y Control de Hidrocarburos 5, dependiente de la Unidad de Prevención y Control Ambiental de Minería e Hidrocarburos de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos.