SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 104/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la solicitud de remisión del caso al juzgado de turno, estableció que la misma debe tramitarse conforme a procedimiento ante la autoridad llamada por ley; 2) Debido a la presunta retardación de justicia, la parte accionante tiene la vía ordinaria y disciplinaria para el cumplimiento de estos plazos; y, 3) La solicitud de acción de libertad no se enmarco en los arts. 125 de la CPE y “65 de la Ley del tribunal Constitucional” (sic), por lo que consideró la inviabilidad de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR