SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El menor AA “Se encuentra recluido en el hogar de acogida José Soria por dos años y cinco meses, siendo privado de su libertad y/o de su libre locomoción” (sic.); debido a que en abril de 2015 María Francisca Rojas inicio un proceso contra Jaqueline Salvatierra sobre su guarda, donde la Juez de la causa, después de dos meses señaló audiencia preliminar a objeto de resolver las excepciones planteadas por la parte demandada, en la cual dicha autoridad Jurisdiccional sin realizar un análisis concreto y violando el debido proceso, emitió la “resolución 245/2015 y el auto complementario” (sic), que en grado de apelación fueron anulados, pasados siete meses, recién el expediente volvió al juzgado de origen, es así después de otros tres meses de realizada la solicitud para que se resuelva las excepciones pendientes, el Juez aquo, emitió un Auto interlocutorio declarando improbadas las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR