Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta y ampliándola manifestó que anteriormente María Francisca Rojas lo crió durante 6 años, como niñera, donde la demandada recién pidió que le devuelva al menor, sin tomar en cuenta que ya se había iniciado un proceso de extinción de maternidad. La autoridad judicial en varias oportunidades suspendió la audiencia de prosecución del proceso de guarda, lo cual vulneró el derecho a la familia y defensa del menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1 De la acción de libertad
- III.3. Sobre la carga de la prueba en la acción de libertad
- la diligencia del juez o tribunal de garantías tampoco excluye la posibilidad de que la parte accionante aporte elementos de convicción que le permitan obtener una resolución favorable a sus pretensiones máxime, cuando en ciertas circunstancias es la única que conoce y puede presentar dicha prueba
- la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR